1. ¿Cómo ingreso al sistema?

Debe dirigirse a la página web de la contraloría: www.contraloria.gov.py hacer click donde dice ACCESO AL SISTEMA DE DECLARACION JURADA. Si aún no se ha registrado, haga clic en la opción: Deseo Registrarme, posteriormente se llena los campos de registro y el sistema envía el mensaje de Activación de la cuenta a la bandeja del correo electrónico con el que se registró.

2. ¿Cuáles son los pasos que debo seguir en el sistema para cargar mi Declaración Jurada?

Los pasos se encuentran detallados en el Manual de ayuda del Usuario que puede encontrar dentro del ACCESO AL SISTEMA DE DECLARACION JURADA.

3. Me registré y no recibo el correo de Activación.

Espere unos minutos, revise su buzón de Spam y de Correo no deseado. Si no visualiza el mensaje de activación remitido desde el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Vuelva a registrase y verifique que su dirección de correo sea la correcta.

4. Ya estoy registrado/a, pero cuando deseo ingresar al sistema dice: Usuario o clave inválido/a, pero estoy seguro de que lo escribí correctamente ¿Qué hago?

Ya activó su cuenta? Para activar su cuenta debe ir a su correo electrónico, abrir el correo enviado por el sistema y hacer clic en el enlace de Activación de Cuenta.

5. Olvidé mi contraseña, ¿Cómo la recupero?

Para recuperar su contraseña haga clic en Olvidé mi contraseña, dentro del ACCESO AL SISTEMA DE DECLARACION JURADA, ingrese su correo electrónico así como también el texto visualizado y haga clic en Recuperar, se enviará un correo a su dirección de correo electrónico, con el enlace para la recuperación y restablecimiento de su contraseña.

6. Cuando ingreso a mi correo y quiero desde ahí acceder al sistema de Declaración Jurada ¿porqué no ingresa?

La única vez que se ingresa desde el correo es cuando se Activa la Cuenta, para todo lo demás se debe ingresar desde la página de la contraloría  www.contraloria.gov.py dar clic en ACCESO AL SISTEMA DE DECLARACION JURADA.

7. ¿Qué completo donde dice Cédula Duplicada?

Existen personas que cuentan con cédula duplicada, ejemplo. Juan Pérez su C.I es 123.456 pero la de  Antonio Fernández su C.I es 123.456-B esta letra B es la que se coloca en Cédula Duplicada, si correspondiese al caso de ser números idénticos se los distinguía con una letra.

8. ¿Qué declaro si estoy casada/o con o sin separación de bienes?

En caso de que el declarante esté casado/a sin separación de bienes se detallarán los bienes que posean dentro de la comunidad ganancial, es decir todos los bienes adquiridos durante el matrimonio, así como también las deudas u obligaciones asumidas como sociedad conyugal. También se debe declarar el ingreso del cónyuge en el campo de ingresos.

Cuando el declarante es casado/a con separación de bienes, se detallarán los Activos y Pasivos pertenecientes solo al declarante.

9. Que se consigna en Declaración Jurada a la Fecha?

En este campo se consigna la fecha en que el declarante inició el llenado del formulario de Declaración Jurada, debiendo consignar a esa fecha los saldos correspondientes de activos y pasivos.

10. ¿Debo declarar parientes aún si no están en la función pública?

Si, se detallan los nombres y apellidos de los parientes vivos dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad (padre, madre, hijo/a, hijastro/a, hermano/a, abuelo/a, nieto/a, suegro/a, abuelo/a del cónyuge, yerno/nuera), aún si no son funcionarios públicos. La consignación del número de C.I. de los parientes no es un campo obligatorio.

11. ¿Qué se consigna en Acto Administrativo?

En este campo se consigna el número y la naturaleza del acto administrativo, entiéndase por acto administrativo la resolución, decreto o contrato por la cual el declarante obtuvo su cargo, ascenso, comisionamiento, jubilación, etc) según sea el motivo de la presentación.

12. ¿Qué se detalla en Fecha de Acto Administrativo?

Se detalla en ese campo la fecha de la resolución, decreto o contrato por la cual el declarante obtuvo su cargo, ascenso, comisionamiento, jubilación, etc) según sea el motivo de la presentación.

13. ¿Qué se detalla en Fecha Asunción /Cese del Cargo?

Se declara la fecha en que efectivamente el declarante inició o ingresó a prestar  servicios o la fecha en que el declarante dejó de asistir a su lugar de trabajo según el motivo de la presentación.

14. Funcionarios comisionados. ¿Por qué institución presentan sus DJBR?

Aquellos funcionarios comisionados a otras instituciones, deberán presentar  actualización de DJBR  dentro del calendario establecido para la Institución en la que están comisionados, si es que no lo han realizado cuando se estableció el calendario de su institución de origen.

Debe consignar como Institución principal la de origen y la institución de comisionamiento en la opción donde el formulario solicita dichos datos, la constancia de presentación deberá presentarse en la Dirección de Recursos Humanos de ambas Instituciones.

15. ¿Cómo se determina el valor del inmueble?

Se determina de acuerdo al costo actual de mercado, haciendo una valoración por la zona, ubicación y las mejoras del lugar.
En el caso de inmuebles que se encuentran en condominio con otra/as persona/as, deberán declarar el porcentaje del condominio que le pertenece. En el ítem Observaciones  se aclarará sobre los datos de porcentaje u otras consideraciones que hagan a la situación del inmueble (pago en cuotas, etc).

16. ¿Debo consignar Vehículos si aún no se ha realizado transferencia a mi nombre o por el contrario he vendido y aún no se realizó transferencia al comprador?

Si, el funcionario detallará todos los vehículos de su propiedad aún si ha adquirido los mismos por contrato privado, y en el ítem de Observaciones detallarse que aún no cuenta con la transferencia o escrituración correspondiente.

Por otro lado, si el funcionario ha vendido su vehículo por contrato privado (aún sin transferir) debe consignar los datos del mismo en la DJBR con valor cero y realizando la aclaración de venta en el ítems de observaciones.

17. En mi ingreso mensual específicamente en Remuneración, ¿declaro mi sueldo bruto o Neto?

Se declara en este campo el monto total del ingreso o remuneración percibido en instituciones públicas es decir el monto bruto; sin embargo, se debe consignar los descuentos legales pertinentes en el campo “otros” de egresos mensuales.

18. Ya terminé el llenado de mi Declaración Jurada, ¿Cuál es el siguiente paso?

Si es su primera Declaración Jurada dentro de la plataforma informática debe imprimir la misma, firmar en todas las páginas, hacer la certificación de firma por el responsable de la institución, escribano público o un juez de paz del lugar del domicilio del declarante, adjuntar fotocopias simples del declarante y el cónyuge  y presentar en Mesa de Entrada de Declaraciones Juradas en la Contraloría, sito en Bruselas Nº 1880 c/ Bélgica del Bº Ycua Sati de Asunción.

Si ya ha realizado anteriormente a través de la plataforma informática y presentado su DJBR en formato impreso a la Contraloría, usted puede realizar la presentación en forma totalmente on line, con el usuario que ha registrado anteriormente.

Otras acciones que le permite realizar el Sistema es imprimir la copia así como la constancia de presentación de su declaración jurada.

También se podrá verificar la validez de la constancia de presentación de DJBR, dentro del link de ACCESO AL SISTEMA DE DECLARACION JURADA, copiando el código de la constancia.

19. Cuando quiero imprimir se crea una página en blanco,¿qué hago?

Esto puede ser por dos motivos: a) que haya utilizado el navegador Internet Explorer al momento de la carga, en este caso debe salir del sistema e ingresar con otro navegador(Ejemplo: Google Chrome,  Mozilla Firefox). b)  que los datos hayan sido copiados y pegados de alguna planilla de texto (Ejemplo: Excel), en este caso debe eliminar dichos datos e ingresarlos de nuevo manualmente (tipeando).

20. ¿Qué documentos debo adjuntar a mi Declaración Jurada?

El único documento que se anexa al formulario es una copia simple de cédula de identidad del declarante y en caso de estar casado también la del cónyuge.

21. ¿Cuándo presentan declaración Jurada aquellos funcionarios que han ingresado a su institución antes de la entrada en vigencia de la Ley?

Aquellos funcionarios que han ingresado a la función pública en fecha anterior al 8 de Enero de 2014 (fecha de entrada en vigencia de la ley 5.033/13) y no han presentado nunca Declaración Jurada, deben aguardar el calendario establecido por la Contraloría General de la República para cada institución siempre y cuando no hayan asumido nuevos cargos, o cesado (así también como los nuevos ingresos); que se produzcan a partir de la vigencia de la Ley Nº 5.033/13, conlleva la obligación de la presentación de la declaración jurada en el plazo de 15 (quince) días corridos de producirse el evento.

22. ¿Cómo hacen los  funcionarios del interior que no cuentan con acceso a internet para el llenado y presentación de sus Declaraciones Juradas?

La Resolución CGR Nº 1003, establece en su artículo 6: “Las autoridades de las entidades, organismos, e instituciones deberán facilitar a los servidores públicos los medios físicos (equipos informáticos con acceso a internet) y la asistencia necesaria para el cumplimiento de la obligación de presentación de DJBR.

23. ¿Se pueden presentar en sobre cerrado las DJBR?

Si; sin embargo, la misma será abierta en mesa de entradas de la Contraloría General ya que el artículo 8 de la Res. Nº 1003 establece: “… el servidor público deberá presentar la DJBR,  ante la mesa de entrada de la Contraloría General de la República. En dicho momento, se realizará la revisión formal de la misma, consistente en certificar lo siguiente:
a) Utilización del formulario actualizado aprobado por la Contraloría General de la República.
b) Llenado de los datos exigidos por la ley Nº 5.033/13
c) Consignación de firmas exigidas conforme al presente reglamento.
d) Presentación de fotocopia simple de la cédula de identidad civil del declarante, su cónyuge, aún  en caso de uniones de hecho.

Cumplidos los requisitos mencionados, se dará ingreso a la Declaración Jurada y se expedirá la respectiva constancia de presentación, caso contrario se rechazará la misma, devolviéndola al declarante con la aclaración de los defectos formales a ser subsanados”

24. Funcionarios con rubro docente o personal de blanco, ¿deben presentar varias veces su DJBR por cada cargo y por cada institución en la que prestan servicios?

Si es actualización de DJBR por estar en el calendario establecido por la Contraloría General, debe ser presentada en una sola DJBR, pero consignando todos los cargos que posea o en las que preste servicios con detalle de cada institución, sirviendo la constancia de recepción como comprobante de presentación de la Declaración Jurada en todas las instituciones que hayan sido declaradas, debiendo ser presentada la constancia de recepción en las mismas.

Por otro lado, si suscriben nuevos contratos o nombramientos, se produce un cambio en el cargo, o cesa sus funciones como servidor público del Estado Paraguayo deben presentar su Declaración Jurada en un plazo de 15 días corridos de producirse el evento.

 

ATENCIÓN:

Las respuestas esbozadas son de carácter general, pudiendo variar de acuerdo a cada caso especifico; por lo cual, las mismas no son vinculantes, ante cualquier duda, comuníquese a los teléfonos: 021- 6200372/ 6200385/ 6200232 o al correo electrónico, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.