Formulario Reporte CGR 20 - MSP y BS - Vicente Scavone
Reporte N°: U.A. 20/2007
Fecha: 21/08/007
En fecha 28 de febrero de 2005, el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social, Dr. Julio César Velázquez Tillería y por la Firma VICENTE CAVONE & CIA C.E.I.S.A. el Sr. Victor Daniel Chamorro Juré, suscribieron el Contrato Nº 06/L.P.N. Nº 13/2004, para el suministro de medicamentos e insumos para Partos Normales y Partos por Cesárea en el marco del Programa “Aprovisionamiento de Kit de Parto”, por un
valor total de Gs. 764.962.000 (Guaraníes setecientos sesenta y cuatro millones novecientos sesenta y dos mil). En el referido contrato se estableció una cláusula de multa por demora en la entrega de los productos que debía ser deducida automáticamente de cualquier suma adeudada a la CONTRATISTA o en su caso, ejecutada la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Todas las entregas de medicamentos e insumos al MSPyBS por parte de la Empresa VICENTE SCAVONE & CIA C.E.I.S.A., se realizaron con demoras, lo que generó, de acuerdo a lo establecido en el contrato, el derecho del MSPyBS de aplicar a la referida Empresa una multa de Gs. 313.355.688 (Guaraníes trescientos trece millones trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho).
Sin embargo, funcionarios responsables del MSPyBS efectuaron los pagos por el total del valor establecido en el Contrato, sin aplicar la multa generada como consecuencia de las demoras en la entrega de los productos y sin ejecutar la garantía de fiel cumplimiento. Relato de los HECHOS en concreto que llevan a determinar que se ha configurado un PERJUICIO PATRIMONIAL (Disminución del valor del activo / Aumento
injustificado del pasivo) en el ente sometido a la actividad de control. Asimismo, los HECHOS y CONDUCTAS determinados, que pudieran tener relación
directa o indirecta con el perjuicio patrimonial detectado, señalando las EVIDENCIAS (elementos de convicción) de las que se infiere la realización de cada uno
de los hechos y conductas relatados.