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10Formulario Reporte CGR 10 - INC - Marzo 2007

10Formulario Reporte CGR 10 - INC - Marzo 2007
Tamaño:
171.01 kB
Fecha:
20 Febrero 2013

En fecha 17 de agosto de 2006,  representantes de la Industria Nacional del Cemento (I.N.C.) efectuaron 2 (dos) pagos, con fondos de dicha entidad, al personal permanente y contratado de la misma, por el importe total de Gs. 1.826.544.193 (Guaraníes Un mil ochocientos veintiséis millones quinientos cuarenta y cuatro mil ciento noventa y tres), en concepto de la “Segunda Gratificación” establecida en el artículo 162º del Convenio Colectivo de Condiciones de Trabajo, suscrito en fecha 10 de agosto de 1995. La cláusula 162º de dicho Convenio establece que:  “La   empresa   otorgará   a   cada   trabajador   dos   gratificaciones   anuales   en   los  meses   de   abril   y   agosto   equivalente   al   100  %  del   salario  
correspondiente a su escalafón.  Las mismas no podrán ser  fraccionadas o descontadas,  salvo embargo  judicial.  La Segunda Gratificación
estará sujeta a que la producción supere las 500.000 toneladas año de clinker en el periodo de junio de 1995 a mayo del año siguiente y  
así sucesivamente.” Según la cláusula 195º del referido  Contrato, la vigencia de dicho Convenio quedó establecida en 2 (años) a partir de
su homologación ante las autoridades administrativas pertinentes (Ministerio de Justicia y Trabajo).
Según  informe de  la Vice Ministra de Trabajo y Seguridad Social;  con posterioridad a este Convenio,  no se  registra en dicha dependencia
solicitud u homologación de nuevos acuerdos y/o modificación alguna, con posterioridad a la Resolución Nº 445, de fecha 18 de agosto de 1995
que había homologado,  legalizado y registrado el  Contrato Colectivo de condiciones de trabajo referido.   En atención a esto,  la vigencia del  
referido Contrato Colectivo habría expirado alrededor  de 10 años atrás  (18/08/1997).  Asimismo;  conforme a  informe  interno de  la Gerencia
Industrial de la I. N. C., en el periodo de tiempo comprendido entre Junio de 2005 y Mayo de 2006 no se habría llegado a la producción de 500.000 (Quinientas mil) toneladas de clinker en la I.N.C., por lo que, tampoco se habría cumplido el hecho que, durante la vigencia del referido Contrato Colectivo de Trabajo, se constituía en el presupuesto necesario para originar la obligación de la I.N.C. de pagar la segunda bonificación a los funcionarios.
Por los motivos señalados, se concluye que la suma de Gs. 1.826.544.193 habría sido desembolsada por las autoridades de la I.N.C. sin que exista ninguna obligación de efectuar dicho pago.