Imprimir

(17 de octubre, 2017) La Contraloría General de la República (CGR) realizó un examen especial a Petróleos Paraguayos (PETROPAR) sobre la provisión de los productos derivados del petróleo y combustibles, a través del sistema “Tarjeta PETROPAR”, según lo establecido en la Ley N° 5386/14, que aprueba el Presupuesto General de la Nación, correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

 

PETROPAR incumplió el “Procedimiento de provisión de combustibles a través de la tarjeta PETROPAR”, al suscribir contrato sin exigir que los Organismos y Entidades de Estado OEE hayan presentado los documentos requeridos por ende, permitió la carga de combustibles sin contar con el detalle de la flota de rodados autorizados para la provisión de combustible.

Verificados los Contratos suscriptos con las instituciones seleccionadas como muestra: Industria Nacional del Cemento (INC), Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP) y Dirección Nacional de Correo (DINACOPA), se constató que los mismos no presentaron los documentos requeridos para la suscripción, que están establecidos en el punto 5. Normas Generales del Procedimientos de Provisión de Combustibles a Través de la Tarjeta PETROPAR de la Dirección Comercial de PETROPAR – CODIGO: PR-DCO-DG4-02, aprobado por Resolución PR/RC N° 543/15, que dice claramente: “Las Entidades del Estado y/o Clientes deberán remitir una nota de intención para la suscripción de un contrato de provisión de combustible por medio de la Tarjeta PETROPAR, acompañando un listado en formato Excel detallando los siguientes datos Modelo, N° de Chapa, Año, Color, Tipo de combustible, Monto a ser asignado para cada móvil/tarjeta, Listado de choferes”, sin que exista evidencia de que PETROPAR haya exigido a estas instituciones la presentación de dichas documentaciones, igualmente suscribió el contrato y por ende proveyó combustibles a las mismas, sin contar con el detalle de la flota de rodados autorizados para la carga, incumpliendo su propia normativa.

PETROPAR no aplicó multa por atrasos en los pagos, en el ejercicio fiscal 2015, conforme a lo establecido en Contrato PR/RC Nro. 162/15, alegando no estar reglamentado y por no ser causa imputable al cliente. Tampoco se observó que haya solicitado modificación presupuestaria para incluir el rubro destinado para el efecto.

Consultado a PETROPAR, cual es el procedimiento para los cobros de los intereses en los casos de mora en el pago y si el mismo está reglamentado, respondieron que a la fecha no se cobra intereses, por no estar reglamentado y por no ser causa imputable al cliente, sino que depende del Ministerio de Hacienda, incumpliendo lo establecido en sus contratos al no cobrar en tiempo las facturas por la provisión de combustibles, además de no contar con una reglamentación para el cobro de las multas a ser aplicadas a los organismos y entidades del estado que caen en mora por los atrasos de pagos, conforme a lo establecido en las cláusulas de los contratos. 

El examen especial estuvo a cargo de la Dirección General de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría General de la República. 

VER NOTA

VER INFORME FINAL

 

Gacetilla Nº 132/2017

Nota CGR N° 2753/17

Res. CGR N° 333/16

JEGA/ DGCE/fu

Contactos: 613 345 - RA: 6200236/7

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.