(04 de Octubre, 2017) Durante la XXVII Asamblea General de la OLACEFS reunida en Asunción del Paraguay se procedió a la firma de la “Declaración de Asunción sobre Seguridad Presupuestaria y Estabilidad Financiera de Entidades de Fiscalización Superior”, en la cual los miembros plenos constituidos en dicha Asamblea reconocen la importancia y el valor, según los alcances competencias del marco constitucional y legal vigentes de cada país y se destaca entre otros aspectos, que, las EFS sólo pueden cumplir eficazmente sus funciones sí son independientes de la institución controlada y se hallan protegidas contra influencias externas.

En la Declaración se manifiesta que, los enunciados declarados como requisitos determinantes para otorgar seguridad presupuestaria y estabilidad financiera a las EFS y por esa vía, reconocer su valor, en aras de los beneficios que significan para la buena gobernanza nacional y el aporte de valor a la ciudadanía.

Además, reconoce que durante los últimos años como ha quedado manifiesto en las declaraciones de Santiago 2013, Cusco 2014 y Punta Cana 2016, las EFS de la región han ampliado la visión sobre el alcance de su trabajo, reconociendo sus posibilidades de marcar una diferencia en la vida de la ciudadanía a partir del aporte de valor y beneficio de la fiscalización superior, como lo plantea la Norma de la INTOSAI. Manifiesta además que deben plantearse como un apoyo a la buena gobernanza.

Una adecuada aplicación de los conceptos que se enuncian, permite a las EFS trabajar y desenvolverse con grados de independencia adecuados en el cumplimiento de sus tareas, resaltando la importancia de que las EFS miembros de la OLACEFS puedan disponer razonablemente de la necesaria seguridad presupuestaria y estabilidad financiera para el cumplimiento de sus mandatos legales, en concordancia con procesos sistemáticos de rendición de cuentas de los recursos que les son asignados y en directa relación con el apoyo a la buena gobernanza en sus respectivos países.

Declaración de Asunción

Gacetilla N° 03/2017
JEGA/DGCE/mlc
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