(19 de octubre, 2016) La Contraloría General de República (CGR) realizó una verificación in situ de las obras ejecutadas y en ejecución con fondos del FONACIDE (Ley N° 4758/12 “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Publica y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”), por la Municipalidad de Ybyrarobaná (Departamento de Canindeyú), ejercicio fiscal 2015.
Principales Hallazgos:
El incumplimiento del Art. 46 de la Ley N° 1533/00- Del Régimen de Obra Pública, vigente en virtud del Art. 42 de la Ley N° 2051/03 - De Contrataciones Públicas, por parte de la Fiscalización, en su labor de las obras encaradas por la Municipalidad de Ybyrarobaná, con fondos del FONACIDE durante el ejercicio fiscal 2015, ha permitido la ejecución de trabajos que no se ajustan a cabalidad a las Especificaciones Técnicas establecidas; así como menores cantidades de trabajo que lo ofertado en las Planillas de Contrato.
Al respecto, para las obras culminadas, pero aún sin recepción definitiva, ni ajuste final de cuentas (Escuelas Básicas Nos. 3.848, 5.790, 3.850 Y Colegios San Luis Gonzaga y San Roque), las diferencias detectadas alcanzaron el monto de G. 51.043.663, el cual representa un 10,75% del adjudicado, para dichas obras.
En tanto que para la obra en ejecución: “Construcción de un Baño Sexado en la Esc. Básica N° 7.634 Nuestra Sra. de la Asunción", las diferencias, en este caso pagadas, alcanzaron el monto de G. 5.181.256, el cual representa un 21% del monto total pagado por esta obra, a la fecha de la verificación.
De igual modo, no se cumplieron los plazos establecidos según Cláusula N° 9 - De los Plazos, para los contratos correspondientes a las obras concluidas, pero sin Recepción Definitiva, casos de las Escuelas Básicas Nos. 3.848, 5.790, 3.850 Y Colegios San Luis Gonzaga y San Roque. Para el caso de la Escuela Básica N° 7.634, en ejecución, el atraso a la fecha de la verificación in situ, era de 281 días.
La Municipalidad de Ybyrarobaná no estableció multas en los contratos de las obras verificadas, sin observar lo estipulado en el Art. 37 - inc. i) de la Ley N° 2051/03.
Par el caso de la Construcción de un Baño Sexado en la Escuela Básica N° 7.634 Nuestra Señora de la Asunción, con 281 días de atraso, la penalización estimada por el equipo auditor, arrojó un monto de G. 3.523.143, por la aplicación de valores mínimos de multas por atrasos, insertas en el PBC Estándar de la DNCP.
La Municipalidad de Ybyrarobaná, informa que elaboró un Plan de Desarrollo Municipal, aprobado por Resolución Municipal N° 96/16, y que se están iniciando los trabajos en coordinación con la Secretaría Técnica de Planificación, como con el Gobierno Departamental (Gobernación);respecto a los lineamientos técnicos a ser considerados por las municipalidades en la elaboración de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
En la ejecución de la obra de baños sexados, no se previó la realización de espacios de carácter inclusivo, como tampoco el agregado de elementos y equipamientos apropiados al mismo.
Los trabajos de sistema de prevención contra incendios, no fueron contemplados en las obras verificadas.
El control interno de la Institución relativo a las obras, no observó el cumplimiento del Art. 46 de la Ley 1533/00 - Del Régimen de Obra Pública, en vigencia por el Art. 42 de la Ley N° 2051/03 - De Contrataciones Públicas, en cuanto a la generación de la documentación técnica respectiva y el control de la ejecución de los trabajos, en referencia al control de calidad y la cantidad de los rubros ejecutados; así como los plazos de ejecución.
Este examen especial estuvo a cargo del Arquitecto Hugo Martínez Lesme Director de la Dirección General de Control de Obras Públicas de la Contraloría General de la República. Tel: 6 200 283.
Enlace a la Nota CGR N° 4967/16 Munic. de Ybyrarobaná
Enlace al I. F. OT N° 16/2016, Munic. de Ybyrarovaná
Gacetilla Nº 104/2016
Nota CGR N° 4967/16
OT N° 16.16
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