(02 de agosto, 2016)  La Contraloría General de República (CGR) dispuso la realización de una Inspección Técnica a las obras: a) LCO N° 04/2014: “Construcción del Bloque 4 Humanidades – Add Referéndum “ b) CD N° 20/2014: “Trifasificación de Línea en BT – Albardón – Provisión de agua y cerca perimetral, sede General Artigas – Año 2014”. c) LPN N° 02/2013: “Contrato de Construcción del Hall Central y 2° piso del bloque 7” encaradas por la Universidad Nacional de Itapúa, correspondiente a los ejercicios fiscales 2013/2014”

El 26 de junio de 2013, la UNI contrató la firma “Corporación Constructiva S.R.L” para la ejecución de los trabajos de “Construcción del Hall Central y 2° piso del bloque 7”, por la suma de G. 1.865.275.034.

Conforme a tareas de verificación in situ y análisis de documentos proveídos por la UNI se concluye que varios rubros se ejecutaron sin el cumplimiento de las reglas del arte ni de las especificaciones técnicas, como ser: mampostería de ladrillo cerámico laminado, piso cerámico, revestimiento de azulejos, revoque, etc. En consecuencia se produce: a) deficientes condiciones de servicio, b) deterioro prematuro, c) disminución de la vida útil de las edificaciones d) pago demás en vista a la diferencia entre la calidad de obra contratada y la realmente ejecutada (sin cumplir con las especificaciones técnicas). B) cantidades certificadas no acordes con las ejecutadas.

Estos incumplimientos de las condiciones contractuales derivan en un perjuicio patrimonial de G. 95.180.889.

Así mismo, el 05 de mayo de 2014, la UNI contrató a la empresa "Arq. Rodolfo Ayala Pelzer", para la ejecución de los trabajos de "Construcción del Bloque 4 Humanidades", por la suma de G. 529.429.987.

Conforme a tareas de verificación in situ (inspección ocular y física de las obras), y análisis de documentos proveídos por la UNI, se concluye: Varios rubros se ejecutaron sin el cumplimiento de las reglas del arte ni de las especificaciones técnicas, como ser: mampostería de ladrillos cerámicos comunes, revoque de mochetas en ventanas, etc.. En consecuencia se produce: a) deficientes condiciones de servicio; b) deterioro prematuro; c) disminución de la vida útil de las edificaciones; d) pago demás en vista a la diferencia entre la calidad de obra contratada y la realmente ejecutada (sin cumplir con las especificaciones técnicas).

Estos incumplimientos de las condiciones contractuales derivan en un perjuicio patrimonial de G. 18.957.126.

En base a lo expuesto, la Contraloría General de la República formuló denuncia al Ministerio Público, mediante un Reporte de Indicios Hechos Punibles Contra el Patrimonio.

Enlace a la Nota CGR Nº 3176/16

Enlace al Reporte CGR Nº 15/16

Enlace a la Nota CGR Nº 3264/16

Enlace al Reporte CGR Nº 16/16

Gacetilla Nº 48/2016
RIHP CGR N° 15/16 - 16/16
Nota CGR N° 3176/16 - 3264/16
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