CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONSTATO USO IRREGULAR DE VEHICULOS DEL ESTADO

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Como resultante de cortes de ruta y controles sorpresivos de vehículos realizados en las fechas 14, 19 y 23 de marzo último, la Contraloría General de la República encontró y retuvo 10 vehículos del Estado que estaban siendo utilizados con irregularidades en el momento de la verificación.


La Direccion General de Control de Bienes Patrimoniales del Estado en el memorando DGCBP No. 65 de fecha 24 de marzo, informo que encontraron 10 vehículos, que en el momento de la verificación tenían las siguientes faltas:


-No contaba con orden de trabajo,

-no contaba con Logo con la leyenda USO OFICIAL EXCLUSIVO, RASP (Registro del Automotor del Sector Público),

-transportar personas ajenas a la institución destinada del vehículo;

-orden de trabajo que no correspondía en el momento de la verificación.

Los vehículos pertenecían al:

- Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

- a las FFAA

- a la Secretaria de Acción Social de la Presidencia de la República

- Comando de las Fuerza Militares, Estado Mayor conjunto D-1,

- Ministerio de Agricultura y Ganadería-Direccion de Comercialización,

- Ministerio Público – Fiscalía Regional de la Cordillera

- COPACO

- ANDE.

- SNPP

Es de destacar que los autores, cómplices o encubridores de los que infrinjan en estas irregularidades se hacen pasibles de multas de hasta 30 jornales mínimos si es la primera vez, el doble en casos de reiteración y pérdida del empleo e inhabilitación para la función pública por 5 años en caso de tercera infracción. Estas disposiciones están previstas en la ley 704/95 que crea el registro de  Automotores del Sector Público y reglamenta el uso y tenencia de los mismos.
 

Así mismo la Resolución  CGR No. 119, del 15 de Marzo de 1996, dispuso el Modelo de Orden de Trabajo de todos los automotores del Sector Público sin excepción y de la correspondiente autorización para la conducción de los mismos;  la ley 2880/06, reprime hechos punibles contra el patrimonio del Estado, en el artículo 6º- Peculado por uso indebido, mencionando que “el funcionario que indebidamente y en beneficio propio o de un tercero, use o permita a otro el uso de bienes del Estado, será castigado con pena de multa. La misma pena se aplicará al funcionario que utilice ilegítimamente, en provecho propio o de terceros, trabajos o servicios pagados por el Estado”.