(1 de abril, 2020) En la fecha, el Contralor General de la República emitió la Resolución CGR N° 208/20, que reglamenta las medidas de transparencia y rendición de cuentas establecidas en la Ley N° 6524/20, De Emergencia Sanitaria, y determina las actividades de control correspondientes.

La resolución emitida reglamenta lo mencionado en la Ley 6524/20 en lo relativo a las medidas de control para transparentar la gestión de los administradores y ejecutores del Fondo de Emergencia Sanitaria, permitir el acceso de la ciudadanía a las rendiciones de cuentas e impulsar las acciones que correspondan ante los órganos jurisdiccionales competentes, por irregularidades que pudieren detectarse durante el control.

La Resolución CGR N° 208/20 determina coordinar con el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) la provisión a la Contraloría General de la República (CGR) del apoyo técnico para desarrollar recursos tecnológicos que permitan la recepción y publicación de las rendiciones de cuentas en el portal web de esta institución.

Dispone, además, que los Organismos y Entidades del Estado (OEE) encargados de la ejecución del Fondo de Emergencia Sanitaria provean a la CGR toda la información referente a las erogaciones efectuadas, para su publicación en el portal web, de libre acceso a la ciudadanía en general.

Por otra parte, también estipula la presentación obligatoria de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los accionistas, directores, socios gerentes o similares, de empresas y entidades que sean contratistas o concesionarios del Estado.

Establece, igualmente, la obligatoriedad de presentación de las rendiciones de cuentas, informes y documentos de respaldo, a través de medios digitales, mediante un portal ubicado en el sitio web de la Contraloría General de la República, www.contraloria.gov.py, al último día hábil, de conformidad al siguiente calendario:

a) Bimestral: mayo, julio, setiembre y noviembre de 2020;

b) Final: diciembre de 2020.

Los informes bimestrales y final mencionados deberán contener los documentos de respaldo detallados en los anexos que forman parte de la resolución.

La Dirección General de Control de Rendiciones de Cuentas de Viáticos y de las Transferencias será la encargada de recibir la información y documentación presentada, y de su posterior remisión a las unidades misionales competentes para su análisis, las que en caso de detectar la presunta comisión de un hecho irregular, deberán arbitrar las vías y mecanismos pertinentes para ponerlos a conocimiento del Ministerio Público, sin perjuicio de recomendar su profundización a través de una auditoría o fiscalización especial inmediata.

Independientemente de las rendiciones de cuentas efectuadas, las instituciones afectadas deberán tener a disposición de la CGR los documentos originales respaldatorios del destino de los fondos ejecutados.

RESOLUCIÓN CGR N° 208/20.

Gacetilla N° 13/2020
CDBA/X/mvs
Contactos: 613 345 - RA: 6200236/7
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