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(16 de agosto de 2019) Por Resolución CGR N° 343 del 14 de agosto de 2019 se dispuso la modificación del artículo 1° de la Resolución CGR N° 2015 del 27 de diciembre de 2006, que establecía el plazo para que las instituciones auditadas disponían para responder a la Contraloría General de la República, una vez recibida la Comunicación de Observaciones para Descargo.

Esta disposición responde a la necesidad de dar cumplimiento al artículo 282 de la Constitución Nacional, que impone a la CGR la obligación de remitir en agosto al Congreso su Informe y Dictamen sobre el informe de la ejecución presupuestaria del ejercicio del año anterior presentado por el Ejecutivo.

 

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Gacetilla N° 45/2019
CDBA/dircom/mvs
Contactos: 613 345 - RA: 6200236/7
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