QUE
ENTENDEMOS POR DENUNCIA?
La denuncia es el mecanismo por medio del
cual se da aviso, de forma verbal o escrita, sobre hechos o conductas
con las que se pueda estar configurando un posible manejo irregular o un
eventual detrimento patrimonial de los bienes o fondos de la nación, o una
indebida gestión fiscal, bien sea por parte de un servidor público o de un
particular que administre dichos fondos o bienes.
Antes que nada debe saber que es la Contraloría
General de la República, conocer sus deberes y atribuciones, es por eso que
ponemos a su alcance lo que establece nuestra
CONSTITUCIÓN NACIONAL en su TITULO
II De la Estructura y de la Organización del Estado, CAPITULO IV De Otros
Organismos del Estado Sección II que dice así:
De la Contraloría General de la República
Art. 281. De la Naturaleza, de la composición y de la
duración.
La Contraloría General de la República es el órgano
de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los
departamentos y de las municipalidades, en la forma determinada por esta
Constitución y por la ley, Goza de autonomía funcional y administrativa.
Se compone de un Contralor y un Subcontralor,
quienes deben ser de nacionalidad paraguaya, de treinta años cumplidos
graduados en Derecho o en Ciencias Económicas, Administrativas o Contables .
Cada uno de ellos será designado por la Cámara de Diputados, por mayoría
absoluta de sus miembros, de sendas ternas de candidatos propuestos por la
Cámara de Senadores, con idéntica mayoría.
Duran cinco años en sus funciones, los cuales no
serán coincidentes con las del mandato presidencial. Podrán ser confirmados en
el cargo sólo por un período más, con sujeción a los mismos trámites. Durante
tal lapso, gozarán de inamovilidad, no pudiendo ser removidos sino por la
comisión de delitos o por mal desempeño de sus funciones.
Art. 282. Del Informe y del Dictamen.
El Presidente de la República, en su carácter de
titular de la administración del Estado, enviará a la Contraloría la
liquidación del Presupuesto del año anterior, dentro de los cuatro meses del
siguiente. En los cuatro meses posteriores, la Contraloría deberá elevar
informe y dictamen al Congreso, para que lo consideren cada una de las Cámaras.
Art. 283. De los Deberes y de las Atribuciones
Son deberes y atribuciones del Contralor General de
la República :
1) El control, la vigilancia y la fiscalización de
los bienes públicos y del patrimonio del Estado, los de las entidades
regionales o departamentales, los de las municipalidades, los de la Banca
Central y los de los demás bancos del estado o mixtos, el de las entidades
autónomas, autárquicas o descentralizadas, así como los de las empresas del
estado o mixtas;
2) El control de la ejecución y la liquidación del
Presupuesto General de la Nación;
3) El control de la ejecución y liquidación de los
presupuestos de todas las reparticiones mencionadas en el apartado 1), como
asimismo el examen de sus cuentas, fondos e inventarios;
4) La fiscalización de las cuentas nacionales de
las empresas o entidades multinacionales de cuyo capital participe el Estado en
forma directa o indirecta, en los términos de sus respectivos tratados;
5) El requerimiento de informes sobre la gestión
fiscal y patrimonial a toda persona o entidad pública, mixta o privada que
administre fondos, servicios públicos o bienes del Estado, a las entidades
regionales o departamentales y a los municipios, todos los cuales deben poner a
su disposición la documentación y los comprobantes requeridos para el mejor
cumplimiento de sus funciones ;
6) La recepción de las declaraciones juradas de
bienes de los funcionarios públicos, así como la formación de un registro de
las mismas, y la producción de dictámenes sobre la correspondencia entre tales
declaraciones, prestadas al asumir los respectivos cargos, y las que los
aludidos funcionarios formulen al cesar en ellos;
7) La denuncia a la justicia ordinaria y al Poder
Ejecutivo de todo delito del cual tenga conocimiento en razón de sus funciones
específicas, siendo solidariamente responsable, por omisión o desviación, con
los órganos sometidos a su control, cuando éstos actuasen con deficiencia o
negligencia, y
8) Los demás deberes y atribuciones que fije esta
Constitución y las leyes.
Art. 284. De las inmunidades, de las incompatibilidades y de
la remoción
El Contralor y Subcontralor tendrán las mismas
inmunidades e incompatibilidades prescritas para los magistrados judiciales. En
cuanto a su remoción, se seguirá el procedimiento establecido para el juicio
político.
Si
necesitas más información, contacta al Centro de Control Ciudadano al número
(021) 608-873.
A continuación, encontrarás la Resolución CGR N° 1036/08 "Por la cual se
modifica el procedimiento de presentación de denuncias ante la Contraloría
General de la República".
Puedes descargarla aquí.